Por Acuerdos N°s. 759-04-990610 y 763-08-990624, el Consejo del Banco Central de Chile modificó las disposiciones del Capítulo III.B.2 del Compendio de Normas Financieras, relativas a límites de obligaciones con otras instituciones financieras del país.
Las principales modificaciones consistieron en lo siguiente: a) se exceptuaron de los límites las obligaciones a la vista; b) las garantías que permiten exceptuar las operaciones caucionadas, se dejaron circunscritas a instrumentos emitidos por el Banco Central de Chile o por el Estado y sus organismos, y, c) se incluyeron dentro de los límites las operaciones con instrumentos derivados, lo que quedó establecido en el Capítulo III.D.l del Compendio de Normas Financieras.
Como consecuencia de lo anterior, mediante la presente Circular se sustituye el Capítulo 12-7 "Límite de depósitos, captaciones y préstamos recibidos de otras instituciones financieras", por el nuevo Capítulo 12-7 "LIMITE DE OBLIGACIONES CON OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL PAIS", cuyo texto se acompaña.
Además del cambio a la Recopilación Actualizada de Normas antes mencionado y en otro orden de cosas, se modifica el Capítulo 12-9, reemplazándose el guarismo "1020" que aparece en la letra d) del N° 2 de su título III, por la expresión "1015".
Se adjuntan para su reemplazo las siguientes hojas de la Recopilación Actualizada de Normas: hoja N° 4 del Indice de Capítulos; hojas N° 16 del Indice de Materias; hojas correspondientes al Capítulo 12-7; y, hoja N° 6 del Capítulo 12-9.