El Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N° 759-04-990610, modificó el Capítulo III.B.l del Compendio de Normas Financieras, permitiendo la venta fraccionada de Pagarés Reajustables del Banco Central de Chile con Pago en Cupones (PRC) y Pagarés Reajustables en Dólares del Banco Central de Chile (PRD), como asimismo las operaciones con pacto de retrocompra entre instituciones financieras en moneda extranjera, desde un día hábil bancario, sobre documentos expresados, reajustables o pagaderos en moneda extranjera.
Como consecuencia de lo anterior, se modifican las disposiciones del Capítulo 2-1 de la Recopilación Actualizada de Normas en lo siguiente.
A) Se intercala en la letra a) del N° 4 del título II, a continuación del punto seguido, la oración que sigue: "No obstante, al tratarse de Pagarés Reajustables del Banco Central de Chile con Pago en Cupones (PRC) y Pagarés Reajustables en Dólares del Banco Central de Chile (PRD), las instituciones financieras podrán venderlos o cederlos en forma fraccionada, a partir de un cupón o de la parte correspondiente a los derechos del mismo.".
B) Se sustituye el primer párrafo del numeral 2.6 del título III por el que sigue:
"Las operaciones con pacto en moneda extranjera sólo podrán realizarse entre bancos y cumpliendo las condiciones señaladas en el último párrafo del N° 3 de este título."
C) Se agrega el siguiente último párrafo al N° 3:
"Por otra parte, los bancos podrán realizar entre ellos operaciones con pacto en moneda extranjera, desde un día hábil bancario, con cualquier documento de la cartera de inversiones financieras de la institución cedente que sea pagadero o expresado en moneda extranjera o reajustable por el tipo de cambio, siempre que la venta y la recompra se pacte en la misma moneda que el instrumento transferido o, si éste fuere pagadero en pesos, en la moneda extranjera en que esté expresado o se base su reajustabilidad"
Sírvase reemplazar por las que se acompañan, las hojas N°s. 6, 11 y 13 del Capítulo 2-1.