Por Decreto N° 204, del 22 de junio de 1999, publicado en el Diario Oficial del 3 de julio de 1999, el Ministerio de Hacienda remplazó el Reglamento de la Ley N° 18.645 que creó el Fondo de Garantía para Exportadores no Tradicionales.

Las principales innovaciones contenidas en el nuevo Reglamento, son las siguientes: a) se amplía de tres a seis meses el plazo para cursar créditos caucionados por el Fondo; b) se extiende de 120 a 180 días el plazo máximo para presentar la demanda ejecutiva contra los deudores de créditos morosos garantizados por el Fondo; c) se amplía la cobertura de la garantía del Fondo a los intereses devengados por los préstamos caucionados, hasta la fecha del vencimiento del crédito; d) se incluye en la primera preferencia la recuperación de los gastos de la cobranza judicial y extrajudicial en que incurra la institución financiera acreedora de créditos morosos; y, e) se suprime la exigencia de que el producto de la exportación esté prendado a la entidad asignataria para los efectos del cobro de la garantía.

A fin de mantener la concordancia con las disposiciones antes citadas y a la vez flexibilizar o precisar otras disposiciones impartidas por esta Superintendencia sobre esta materia, mediante la presente Circular se sustituye el Capítulo 14-5 de la Recopilación Actualizada de Normas por el nuevo texto que se adjunta.