El Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N° 756-02-990520, incorporó al Capítulo III.E.3 del Compendio de Normas Financieras, la facultad de los titulares de cuentas de ahorro a plazo para la vivienda de contratar un seguro de vida asociado a su respectiva cuenta, permitiendo que el valor de las primas cobradas a través del banco depositario se cargue en las respectivas cuentas de ahorro, sin considerarlas en el cómputo de la cantidad de giros para los efectos del pago de reajustes.

Conforme a lo establecido en dicho acuerdo, pueden asociarse a las cuentas de ahorro para la vivienda aquellos seguros qué tienen por objeto cubrir, en caso de fallecimiento del titular, el monto máximo del tramo del valor de la vivienda que pretende adquirir según el plan pactado en el respectivo contrato de ahorro.

A fin de mantener la concordancia con las normas del Banco Central de Chile, se introducen las siguientes modificaciones en el Capítulo 2-5 de la Recopilación Actualizada de Normas:

A) Se agrega la siguiente letra h) al numeral 2.3 del título II:

"h) En caso de que el titular de la cuenta contrate un seguro de vida asociado a la cuenta de ahorro según lo previsto en el N° 4 del Capítulo III.E.3 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, deberá dejarse constancia del nombré del beneficiario del seguro y estipularse la facultad del banco para cerrar la cuenta en caso de fallecimiento del titular, manteniendo los fondos acumulados a título de herencia del causante, y para detraer de los fondos de la cuenta de ahorro los importes correspondientes a las primas del seguro para enterarlas en las oportunidades contratadas con la respectiva compañía aséguradora.".

B) Se agrega lo siguiente como segundo párrafo en el numeral 7.2 del título II:

"Tampoco se computarán como giros para aquel efecto, los cargos efectuados en la cuenta; para el pago de la prima del seguro de vida contratado por el titular, asociado a la respectiva cuenta de ahorro, de acuerdo con lo señalado en la letra h) del numeral 2.3 de este título.".

En consecuencia, se reemplazan las hojas N°s. 5, 6 y 9 del Capítulo 2-5, por las que se adjuntan a esta Circular.