El Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N° 766-03-990708, introdujo diversas modificaciones al Compendio de Normas de Cambios Internacionales. Entre las disposiciones afectadas por esos cambios se encuentran las relativas a los requisitos que deben cumplir los anticipos de compradores del exterior y los créditos externos para financiar exportaciones, de que trata el Capítulo VI del Título II del mencionado Compendio. De acuerdo con las nuevas instrucciones, tales anticipos y créditos del exterior deben sólo contar con la autorización del Banco Central de Chile, suprimiéndose el requisito adicional de que, además, debían liquidarse en el Mercado Cambiario Formal.

Atendido lo anterior, para los efectos de la exención del impuesto de timbres y estampillas aplicable a esos créditos, se modifica la letra c) del N° 1 del Capítulo 14-8, reemplazándose la frase "siempre que los internen al país con sujeción a las normas del Capítulo VI del Título II" por la siguiente: "siempre que cuenten con la autorización previa del Banco Central de Chile, de conformidad con las normas del Capítulo VI el Título II".

Además, en la letra f) del N° 1 antes mencionado se actualiza una referencia al Capítulo 13-27, sustituyéndose el guarismo "1" por "2".

En consecuencia, se reemplazan las hojas N°s. 1 y 2 del Capítulo 14-8, por las que se adjuntan a esta Circular.