El Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N° 780E-01-990824, modificó las disposiciones transitorias del Capítulo III.B.2 del Compendio de Normas Financieras.

En virtud del mencionado acuerdo, se autorizó a las instituciones financieras para exceder, transitoriamente, los límites para operaciones activas y pasivas a menos de 30 días y a menos de 90 días, hasta en un 50% y un 25%, respectivamente.

A fin de mantener la concordancia con las disposiciones del Banco Central de Chile, se sustituye el primer párrafo del título VII del Capítulo 12-9 de la Recopilación Actualizada de Normas, por el siguiente:

"No obstante lo dispuesto en las letras a) y b) del N°1 del título II de este Capítulo, transitoriamente las instituciones financieras podrán exceder los límites señalados en dichos literales, hasta en un 50% y un 25% respectivamente, debiendo encuadrarse en los límites permanentes a partir del 31 de marzo de 2.000.".

En consecuencia, se reemplaza la hoja N° 12 del Capítulo 12-9, por la que se adjunta a esta Circular.