CIRCULAR
BANCOS N° 3.022
FINANCIERAS N° -o-
Santiago, 02 de septiembre de 1999.-
SEÑOR GERENTE:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 14-1.
Cartas de crédito y cobranzas correspondientes a exportaciones. Modifica instrucciones.
Las instrucciones contenidas en el Capítulo 14-1 de la Recopilación Actualizada de Normas establecen la forma de registrar las cartas de crédito de exportación confirmadas, cuyos documentos de embarque presentan discrepancias con lo estipulado en la respectiva carta de crédito, sin diferenciar aquellas operaciones que han sido efectivamente negociadas bajo reserva, de aquellas en que no se ha concretado la negociación en razón a tales discrepancias.
Por lo antes expuesto, se ha resuelto modificar el registro de las mencionadas cartas de crédito, manteniendo en colocaciones sólo las negociadas bajo reserva, y registrando en cuentas de orden aquellas en que ya no subsiste el compromiso asumido mediante la confirmación debido a las discrepancias de los documentos de embarque presentados, con las del acreditivo.
Para tal efecto, se introducen las siguientes modificaciones en el Capítulo 14-1 antes mencionado:
A) En la letra b) del numeral 3.1.3, se reemplaza la descripción de las cuentas que se abonan, por la siguiente relación y el párrafo final que se indica:
"Haber: La cuenta que corresponda según el destino que se dé al retorno, de conformidad con las instrucciones del exportador, o bien,
- "Retornos de exportación por liquidar", en caso que el importe respectivo se mantenga a disposición del exportador, en espera de sus instrucciones.
Cuando los documentos de embarque presenten discrepancias con lo estipulado en la carta de crédito y ésta no sea negociada, en espera de la conformidad del Banco emisor, su importe será registrado con cargo a la cuenta "Cartas de crédito documentos pendientes de aprobación", de la partida 9360, con abono a la cuenta de orden de la partida 9900.".
B) Se sustituye el penúltimo párrafo de la letra b) del numeral 3.1.4, por el siguiente:
"En caso que los documentos de embarque presenten discrepancias con la carta de crédito y aún no se hubiere recibido la conformidad del Banco emisor, ésta será registrada en la cuenta de activo "Deudores por cartas de crédito del exterior negociadas bajo reserva", que se indica en el numeral 3.1.3 precedente, si hubiere sido negociada, y en las cuentas de orden que se indican en el último párrafo de dicho numeral, en caso de no haber sido negociada.".
En consecuencia, se reemplazan las hojas N°s. 7 y 8 del Capítulo 14-1, por las que se adjuntan a esta Circular.
Se acompaña detalle de las modificaciones al plan de cuentas del Sistema de Información de esta Superintendencia.
Saludo atentamente a Ud.,
ERNESTO LIVAClC ROJAS
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
ANEXO
.

Capítulo 14-1
Pág. 7
- "Avances otorgados al exterior-Exportaciones ALADI", de la partida 1130 ó 1225, cuando se trate de cartas de crédito cuyo rembolso deba efectuarse por intermedio de un Convenio de Pagos y Créditos Recíproco, en las cuales el banco confirmador se hubiere comprometido ante el banco emisor a financiar la operación por un plazo determinado.
- "Avances otorgados al exterior-Exportaciones otros países", de la partida 1130 ó 1225, en caso que se trate de otras cartas de crédito financiadas por el banco confirmador, o bien,
- "Deudores por cartas de crédito del exterior negociadas bajo reserva", de la partida 1130, cuando la carta de crédito se haya negociado bajo reserva y aún no se hubiere recibido la conformidad del Banco emisor.
Haber: - La cuenta que corresponda según el destino que se dé al retorno, de conformidad con las instrucciones del exportador, o bien,
- "Retornos de exportación por liquidar", en caso que el importe respectivo se mantenga a disposición del exportador, en espera de sus instrucciones.
Cuando los documentos de embarque presenten discrepancias con lo estipulado en la carta de crédito y ésta no sea negociada, en espera de la conformidad del Banco emisor, su importe será registrado con cargo a la cuenta "Cartas de crédito documentos pendientes de aprobación", de la partida 9360, con abono a la cuenta de orden de la partida 9900.
3.1.4.- Negociación de cartas de crédito con pago diferido.
a) Cartas de crédito no confirmadas.
Debe: - "Deudores por cartas de crédito negociadas a plazo", de la partida 9360, por el importe negociado de la carta de crédito.
Haber: - La cuenta de orden de la partida 9900,
Capítulo 14-1
Pág. 8
Simultáneamente deberán revertir el asiento contable a que se refiere el numeral 3.1.1 por el importe que corresponda.
b) Cartas de crédito confirmadas.
Debe: - "Deudores por créditos del exterior negociados a plazo-ALADI", por el importe negociado de la respectiva carta de crédito,
- "Deudores por créditos del exterior negociados contra aceptación-ALADI",
- "Deudores por créditos del exterior negociados a plazo-Otros países", o bien,
- "Deudores por créditos del exterior negociados contra aceptación-Otros países", según corresponda.
Estas cuentas serán demostradas en la partida 1130 ó 1225, según sea el plazo que medie entre la fecha de negociación y la fecha fijada para el rembolso de la carta de crédito.
Haber: - "Obligaciones por créditos de exportación negociados-ALADI", o bien,
- "Obligaciones por créditos de exportación negociados-Otros países", según corresponda.
Estas cuentas serán demostradas en la partida 3425 ó 3480, según sea el plazo en el que deba efectuarse el pago al exportador, contado desde la fecha de la negociación.
En caso que los documentos de embarque presenten discrepancias con la carta de crédito y aún no se hubiere recibido la conformidad del Banco emisor, ésta será registrada en la cuenta de activo "Deudores por cartas de crédito del exterior negociadas bajo reserva", que se indica en el numeral 3.1.3 precedente, si hubiere sido negociada, y en las cuentas de orden que se indican en el último párrafo de dicho numeral, en caso de no haber sido negociada.
Simultáneamente deberá revertirse el asiento contable a que se refiere el numeral 3.1.2 precedente, por el importe que corresponda.