Las instrucciones contenidas en el Capítulo 14-1 de la Recopilación Actualizada de Normas establecen la forma de registrar las cartas de crédito de exportación confirmadas, cuyos documentos de embarque presentan discrepancias con lo estipulado en la respectiva carta de crédito, sin diferenciar aquellas operaciones que han sido efectivamente negociadas bajo reserva, de aquellas en que no se ha concretado la negociación en razón a tales discrepancias.

Por lo antes expuesto, se ha resuelto modificar el registro de las mencionadas cartas de crédito, manteniendo en colocaciones sólo las negociadas bajo reserva, y registrando en cuentas de orden aquellas en que ya no subsiste el compromiso asumido mediante la confirmación debido a las discrepancias de los documentos de embarque presentados, con las del acreditivo.

Para tal efecto, se introducen las siguientes modificaciones en el Capítulo 14-1 antes mencionado:

A) En la letra b) del numeral 3.1.3, se reemplaza la descripción de las cuentas que se abonan, por la siguiente relación y el párrafo final que se indica:

"Haber: La cuenta que corresponda según el destino que se dé al retorno, de  conformidad con las instrucciones del exportador, o bien,

        - "Retornos de exportación por liquidar", en caso que el importe respectivo se mantenga a disposición del exportador, en espera de sus instrucciones.

Cuando los documentos de embarque presenten discrepancias con lo estipulado en la carta de crédito y ésta no sea negociada, en espera de la conformidad del Banco emisor, su importe será registrado con cargo a la cuenta "Cartas de crédito documentos pendientes de aprobación", de la partida 9360, con abono a la cuenta de orden de la partida 9900.".

B) Se sustituye el penúltimo párrafo de la letra b) del numeral 3.1.4, por el siguiente:

"En caso que los documentos de embarque presenten discrepancias con la carta de crédito y aún no se hubiere recibido la conformidad del Banco emisor, ésta será registrada en la cuenta de activo "Deudores por cartas de crédito del exterior negociadas bajo reserva", que se indica en el numeral 3.1.3 precedente, si hubiere sido negociada, y en las cuentas de orden que se indican en el último párrafo de dicho numeral, en caso de no haber sido negociada.".

En consecuencia, se reemplazan las hojas N°s. 7 y 8 del Capítulo 14-1, por las que se adjuntan a esta Circular.

Se acompaña detalle de las modificaciones al plan de cuentas del Sistema de Información de esta Superintendencia.