El Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N° 785-01-990909, incrementó el margen para el descalce entre operaciones y pasivas en moneda chilena no reajustables, de dos a cuatro veces el capital básico de la respectiva institución financiera.
A fin de mantener la concordancia con las normas del Instituto Emisor, se remplaza, en el primer párrafo del N° 1, del título III del Capítulo 12-9 de la Recopilación Actualizada de Normas, la frase "dos veces su capital básico" por "cuatro veces su capital básico".
En consecuencia, se remplaza la hoja N° 5 del Capítulo 12-9 por la que se adjunta a esta Circular.