BANCOS N° 3.033
Santiago, 29 de noviembre de 1999.
SEÑOR GERENTE:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulo 2-2.

Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. Pago de cheques girados con fecha
posterior al fallecimiento del librador.
En las disposiciones relativas al pago de cheques girados con fecha futura, contenidas en el numeral 1.2.3 del Título III del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas, se indica que, en el caso de fallecimiento del librador los cheques girados en pago de obligaciones deben pagarse o protestarse por falta de fondos, cuenta cerrada, orden de no pago u otras causas, según corresponda, aun cuando el deceso del cuentacorrentista hubiera ocurrido en una fecha anterior a la señalada en el cheque.

La citada instrucción tiene su origen en la respuesta dada por esta Superintendencia a una consulta que se le formulara al respecto (Carta Circular N° 6.5 del 31.1.1972 - Tomo XV pág. 497, de Circulares y Consultas). En ella, luego de analizar el caso, se concluye que el pago de un cheque en esa situación es procedente. Ello, por consiguiente, no obliga, sino que deja al criterio del banco librado cursar o rechazar su pago por lo que, a fin de evitar interpretaciones erradas, para el tratamiento de esos casos, se ha preferido suprimir dicha instrucción, de modo que cada institución resuelva esas situaciones conforme a su mejor parecer.

En consecuencia, se elimina el último párrafo del numero 1.2.3 antes mencionado.

Sírvase reemplazar la hoja N° 13 del Capítulo 2-2, por la que se adjunta a esta Circular.


Saludo atentamente a Ud.,

ERNESTO LIVACIC ROJAS
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

Capítulo 2-2
Pág. 13

1.2.- Fecha de giro.

Un cheque que no indique la fecha de su emisión o bien que señale una fecha que no existe, es irregular, porque no se ajusta a las disposiciones de la ley que determinan sus formalidades y tiene por esto el librado la obligación de protestarlo cuando el portador lo requiera, indicando como causal la falta de fecha o la fecha inexistente, según corresponda.

1.2.2.- Forma de expresar la fecha en el cheque.

La Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques se limita a ordenar, en su artículo 13, que el cheque señale el lugar y la fecha de expedición, sin exigir que esta última se exprese de determinada manera, como sucede, en cambio, con la cantidad que manda pagar, la cual debe extenderse en letras y números por expresa disposición de la ley.

De lo anterior debe concluirse que la fecha de giro puede indicarse de cualquier modo aceptado por los usos sociales, entre los cuales está, por ejemplo, el uso de abreviaturas o de números arábigos o romanos, como también expresar el año sólo con sus dos últimos dígitos, prescindiendo de los dos primeros. En consecuencia, en tanto no exista duda acerca de cual es la fecha que se expresa en el cheque, el banco no debe rechazarlo por la forma en que aquélla se indicó.

1.2.3.- Pago de cheques airados con fecha futura.

El inciso segundo del artículo 10 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques dispone: "El cheque es siempre pagadero a la vista. Cualquier mención en contrario se entenderá por no escrita. El cheque presentado a cobro antes del día indicado como fecha de emisión, es pagadero el día de su presentación".

Conforme con la disposición citada, los bancos deben proceder a pagar o a protestar por falta de fondos, cuenta cerrada, orden de no pago u otras causas, según proceda, los cheques que se les presenten a cobro, aunque lleven una fecha de emisión posterior al día de su presentación.