En las disposiciones relativas al pago de cheques girados con fecha futura, contenidas en el numeral 1.2.3 del Título III del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas, se indica que, en el caso de fallecimiento del librador los cheques girados en pago de obligaciones deben pagarse o protestarse por falta de fondos, cuenta cerrada, orden de no pago u otras causas, según corresponda, aun cuando el deceso del cuentacorrentista hubiera ocurrido en una fecha anterior a la señalada en el cheque.
La citada instrucción tiene su origen en la respuesta dada por esta Superintendencia a una consulta que se le formulara al respecto (Carta Circular N° 6.5 del 31.1.1972 - Tomo XV pág. 497, de Circulares y Consultas). En ella, luego de analizar el caso, se concluye que el pago de un cheque en esa situación es procedente. Ello, por consiguiente, no obliga, sino que deja al criterio del banco librado cursar o rechazar su pago por lo que, a fin de evitar interpretaciones erradas, para el tratamiento de esos casos, se ha preferido suprimir dicha instrucción, de modo que cada institución resuelva esas situaciones conforme a su mejor parecer.
En consecuencia, se elimina el último párrafo del numero 1.2.3 antes mencionado.
Sírvase reemplazar la hoja N° 13 del Capítulo 2-2, por la que se adjunta a esta Circular.