A fin de complementar el índice de tablas de desarrollo de letras de crédito y actualizar otras instrucciones, se efectúan los siguientes cambios en la Recopilación Actualizada de Normas:
A) Se suprime el numeral 10.4 del CAPITULO 2-4, debido a que alude a una materia que actualmente no se encuentra sujeta a regulaciones especiales.
B) Se complementa el Anexo 11 del CAPITULO 9-1, agregando nuevos códigos de tablas de desarrollo.
C) En el tercer párrafo del N° 8 del CAPITULO 15-34, se sustituye la frase "entidad bancaria" por "entidad del Mercado Cambiarlo Formal", dado que actualmente las Casas de Cambio también se encuentran autorizadas para realizar ventas de moneda extranjera para cobertura de importaciones.
En consecuencia, se reemplazan las siguientes hojas por las que se acompañan a esta Circular: hoja N° 16 del Capítulo 2-4, hojas 3, 4 y 5 del Anexo N° 11 del Capítulo 9-1; y, hoja N°6 del Capítulo 15-4.