CIRCULAR
BANCOS N° 3.035
FINANCIERAS N° 1.317
Santiago, 7 de diciembre de 1999.-
SEÑOR GERENTE:
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 12-9.
Relación de operaciones activas y pasivas. Modifica instrucciones.
Mediante la presente Circular se modifican las instrucciones relativas a la relación entre operaciones activas y pasivas con vencimiento a menos de 90 días, en el sentido de excluir de dichas relaciones los pasivos correspondientes a cuentas de ahorro a plazo con giro diferido.
Para el efecto, en el numeral 2.1 del título II del Capítulo 12-9 de la Recopilación Actualizada de Normas, se sustituye la oración "Las cuentas de ahorro a plazo con giro diferido se computarán sólo para el margen de la letra b) del N° 1", por "No se computarán en estos pasivos las cuentas de ahorro a plazo con giro diferido."
Esta modificación rige a contar del 1° de enero de 2000.
En consecuencia, se reemplaza la hoja N° 3 del Capítulo 12-9 por la que se adjunta a esta Circular.
Saludo atentamente a Ud.,
ERNESTO LIVACIC ROJAS
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo 12-9
Pág. 3
Las inversiones financieras con mercado secundario, como asimismo las que sean transables con otras instituciones financieras, se considerarán, cualquiera sea su plazo residual, según su valor de mercado reconocido contablemente, incluyéndose en los márgenes señalados en las letras a) y b) del N° 1 precedente No obstante, se excluyen de ese tratamiento, debiendo en consecuencia computarse sólo los flujos del instrumento que se originarán en los plazos antes mencionados, en caso de las siguientes inversiones: a) los instrumentos que conformen la cartera permanente de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 8-21 de esta Recopilación; b) las letras de crédito de propia emisión; c) los instrumentos entregados en garantía; y, d) las inversiones correspondientes a instrumentos vendidos con pacto de retrocompra, cuando su plazo residual de recompra sea superior a 29 días.
En los instrumentos derivados se computarán los activos y pasivos subyacentes. En el caso del margen referido sólo a operaciones pagaderas en moneda chilena a menos de 30 días, se considerarán todos los derivados que se paguen o compensen en moneda chilena, aun cuando se expresen en moneda extranjera.
2.- Activos y pasivos que deben computarse.
2.1.- Pasivos.
Deben incluirse todas las operaciones que cumplan las condiciones antes mencionadas y que, de acuerdo con las instrucciones de esta Superintendencia, se muestran bajo los conceptos que se señalan a continuación:
- Depósitos, captaciones y otras obligaciones (Partidas 3005 a 3075) No se computarán en estos pasivos las cuentas de ahorro a plazo con giro diferido.
- Operaciones con pacto de retrocompra (Partidas 3110 y 3115).
- Obligaciones con letras de crédito (Partidas 3305 a 3315).
- Préstamos y otras obligaciones contraídas en el país (Partidas 3405 a 3480).