Mediante la presente Circular se modifican las instrucciones relativas a la relación entre operaciones activas y pasivas con vencimiento a menos de 90 días, en el sentido de excluir de dichas relaciones los pasivos correspondientes a cuentas de ahorro a plazo con giro diferido.

Para el efecto, en el numeral 2.1 del título II del Capítulo 12-9 de la Recopilación Actualizada de Normas, se sustituye la oración "Las cuentas de ahorro a plazo con giro diferido se computarán sólo para el margen de la letra b) del N° 1", por "No se computarán en estos pasivos las cuentas de ahorro a plazo con giro diferido."

Esta modificación rige a contar del 1° de enero de 2000.

En consecuencia, se reemplaza la hoja N° 3 del Capítulo 12-9 por la que se adjunta a esta Circular.