Con el objeto de depurar el cálculo para la determinación del patrimonio efectivo, en lo que se refiere al monto que debe deducirse del capital pagado y reservas por las inversiones en sociedades y, a la vez, con el fin de resolver el tratamiento que debe dársele en el cómputo de los activos ponderados por riesgo, a los activos netos que reflejan impuestos por recuperar o cobrar, se efectúan los siguientes cambios en el Capítulo 12-1 de la Recopilación Actualizada de Normas:
A) Se agrega a la letra b) del numeral 2.1 del título I, la siguiente oración final: "No obstante, para este efecto se excluirán las variaciones de las inversiones correspondientes a los resultados registrados en el ejercicio por la aplicación del método del VPP y por la amortización del mayor valor pagado en inversiones en sociedades, que se reflejan en las partidas 8350, 6350 y 6315 de acuerdo con las instrucciones de esos capítulos."
B) En la letra a) del numeral 2.2 del título II se agrega lo siguiente, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido: "Se entienden comprendidos dentro de ellos los impuestos netos por cobrar y que, para efectos de su cómputo, comprenderá todos los saldos que deben incluirse en las cuentas de la partida 2115 que se indican en los N°s 1 y 2 del título VI del Capítulo 7-5 de esta Recopilación."
En consecuencia, se reemplazan las hojas N°s. 2 y 9 del Capítulo 12-1, por las que se acompañan a esta Circular.