ESCLAVOS.
El Director Supremo Delegado de Chile a.
Oido mi Consejo de Estado, he propuesto, y el Senado Conservador y Lejislador ha sancionado lo siguiente:
Art. 1.° No pisa legalmente de territorio de Chile el esclavo fugado de los Estados vecinos con solo el objeto de gozar de la libertad que la lei concede en Chile a los de su clase.
Art. 2.° No se repulan por consiguiente libres los esclavos de que habla el artículo anterior, y serán devueltos a sus dueños si se reclamaren.
Por tanto ordeno que se guarde y ejecute por todas las personas a quienes toque su cumplimiento, publicándose por lei, e insertándose en el Boletin. Dado en el Palacio Directorial de Santiago a 1.° de Mayo de 1824.
ERRAZURIZ.
Diego José de Benavente.