EMPLEOS MUNICIPALES.

    Por cuanto, el Congreso nacional con fecha 15 de este mes ha decretado lo siguiente:

    Art. 1.° Todo empleo municipal de nominacion directa o indirecta es irrenunciable.

    2.° Por muerte, ausencia, enfermedad u otro lejitimo impedimento del gobernador del partido le subrogará el alcalde o rejidor decano, y en defecto de estos el que sigue y así sucesivamente.

    3.° Las vacantes de rejidores por cualquiera de las causas expresadas en el anterior artículo, no se proveerán hasta la eleccion del año siguiente.

    4.° El gobernador o rejidores que se escusasen al desempeño del destino que se les haya conferido, podrán ser compélidos por medio de la correspondiente multa a juicio de los mismos cabildos.

    5.° El Poder Ejecutivo dispondrá el cumplimiento de esta lei provisoria hasta la formacion de las constituciones provinciales, y la publicará en la forma de estilo.

    Por tanto ordeno que se publique por lei insertándose en el Boletín. Dado en el Palacio de Gobierno en Santiago de Chile a 16 de Diciembre de 1826.

    EIZAGUIRRE.
                  -  Gandarillas.