Art. 7° Se prohibe al Congreso, a las Asambleas y a todas las demás autoridades:
1.° Coartar en ningun caso ni por pretesto alguno la libertad del pensamiento, la de la palabra, la de la escritura y la de la prensa, precediéndose conforme a las leyes.
2.° Suspender el derecho de peticion de palabra o por escrito.
3.° Prohibir a los ciudadanos o habitantes de la República, libres de responsabilidad, la emigracion a otro pais.
4.° Tomar la propiedad de ninguna persona, ni turbarle en el libre uso de sus bienes, sino es en favor del público, en cuyo caso será justamente recompensado.
5.° Privar a alguno de su vida, libertad, papeles y bienes sin un proceso recular en las formas preescritas por las leyes.
6.° Aplicar por un delito dos penas, ni compeler en un caso criminal a delatarse a sí mismo.
7.° Dar a las leyes efecto retroactivo, restablecer las leyes de prescripcion, ni que hagan transendental la infamia.
8.° Permitir el uso del tormento, imponer confiscacion de bienes, ni crueles e inusitadas penas.
9.° Juzgar por comisiones especiales, ni privar consiguiente de esta atribucion a los tribunales establecidos con anterioridad por la lei.
10. Allanar la casa de algun ciudadano, o habitante, rejistrar su correspondencia privada, ni reducirlo a prision o detencion sinó en virtud de un decreto especial de autoridad competente manifestado previamente a su dueño.
11. Embargar ni mantener en prision al que no es responsable a pena corporal, si afianza suficientemente la persona y bienes.
12. Conceder por tiempo ilimitado prilejios exclusivos a compañías de comercio, o corporaciones industriales.
13. Establecer vinculaciones: dar títulos de nobleza, ni pensiones, condecoraciones, o distintivos que sean hereditarios; ni consentir sean admitidos por ciudadano alguno de la República los que otras naciones pudieran concederle.
14. Acuartelar soldados en ninguna casa particular en tiempo de paz sin el consentimiento de su dueño, ni en tiempo de guerra sinó en la manera que se prescriba por una lei.