Art 10. Todo funcionario público de cualquiera clase y condicion que sea, está sujeto a residencia y deberá presentarse a ella inmediatamente que haya concluido su ejercicio. Sin perjuicio de esta disposicion, se abrirá juicio de residencia a los empleados en la administracion de justicia cada tres años, y a los de Hacienda cada dos, aunque no baja quien la pida; se fijarán al efecto edictos jenerales, y se procederá en la forma que detalle una ley particular.