La presente ley tiene por objeto incrementar la recaudación tributaria para generar ingresos permanentes para solventar gastos permanentes, con el propósito de resolver las brechas de desigualdad. El más importante de los cambios que persigue financiar con la mayor recaudación es el dirigido a avanzar hacia una educación más equitativa y de calidad en todos sus niveles. No solo para lograr una mayor inclusión social, sino también para que numerosos profesionales y técnicos con grados crecientes de calificación den el impulso que necesita nuestra economía. El mensaje expresa que quienes tienen más, aportarán más, de forma que la sola estructura tributaria contribuirá a la disminución de la brecha entre ricos y pobres en nuestro país. Además, se quiere Introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivos al ahorro e inversión.

    Artículo 14.- Incorpórase en el decreto ley N° 3.538, de 1980, que crea la Superintendencia de Valores y Seguros, el siguiente artículo 3° bis:

    "Artículo 3° bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, la Superintendencia colaborará con el Servicio de Impuestos Internos en su rol fiscalizador del cumplimiento de la normativa tributaria. Al efecto, corresponderá que:

    a) Todas las empresas sujetas a fiscalización de la Superintendencia que implementen una reorganización de activos o funciones, incluyendo la fusión, división, transformación, liquidación, creación o aporte total de activos y pasivos de una o más empresas, deberán ponerla en su conocimiento.

    b) En las actas de Directorio de dichas empresas, en los casos que cuenten con dicha instancia, se dejará constancia detallada de si, en el periodo correspondiente, se han acordado algunas de las operaciones a que se refiere la letra anterior o si la empresa ha sido objeto de fiscalización por parte del Servicio de Impuestos Internos. También se deberá constancia en el acta de la resolución o informe respectivo, para el caso que hubiese sido emitido por escrito por dicho Servicio.

    c) En las notas a los estados financieros de las empresas a que se refiere el presente artículo, se dejará constancia detallada de las controversias de índole tributaria que pudiesen afectar razonable y materialmente algunos de los rubros informados.".