La presente ley tiene por objeto incrementar la recaudación tributaria para generar ingresos permanentes para solventar gastos permanentes, con el propósito de resolver las brechas de desigualdad. El más importante de los cambios que persigue financiar con la mayor recaudación es el dirigido a avanzar hacia una educación más equitativa y de calidad en todos sus niveles. No solo para lograr una mayor inclusión social, sino también para que numerosos profesionales y técnicos con grados crecientes de calificación den el impulso que necesita nuestra economía. El mensaje expresa que quienes tienen más, aportarán más, de forma que la sola estructura tributaria contribuirá a la disminución de la brecha entre ricos y pobres en nuestro país. Además, se quiere Introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivos al ahorro e inversión.

    Artículo primero.- Las modificaciones a la ley sobre Impuesto a la Renta contenidas en el artículo 1° de la presente ley, entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2017, con las siguientes excepciones:

    a) Las modificaciones contenidas en los números 2); 12); 14); 15), letras c), f) y g); 20); 26); 31); 35); 36); 39), letra c); 41), letra b); 46) y 50), regirán a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.

    b) Las modificaciones contenidas en los números 1), letra a), numeral ii); 5); 7); 15), letras a), b) y h); 17); 23); 24), letra a); 27), con excepción del nuevo artículo 41 G; 40); 48), letra d), y 49), regirán a partir del 1 de enero del año 2015.

    c) Las modificaciones contenidas en los números 3); 10), letra b); 13); 16), letra b); 18); 19); 22), letra b); 27), sólo en lo referido al nuevo artículo 41 G, y 48) letras a), b) y c), regirán a partir del 1 de enero del año 2016.