Artículo primero.- Las modificaciones a la ley sobre Impuesto a la Renta contenidas en el artículo 1° de la presente ley, entrarán en vigencia a contar del 1 de enero de 2017, con las siguientes excepciones:
a) Las modificaciones contenidas en los números 2); 12); 14); 15), letras c), f) y g); 20); 26); 31); 35); 36); 39), letra c); 41), letra b); 46) y 50), regirán a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.
b) Las modificaciones contenidas en los números 1), letra a), numeral ii); 5); 7); 15), letras a), b) y h); 17); 23); 24), letra a); 27), con excepción del nuevo artículo 41 G; 40); 48), letra d), y 49), regirán a partir del 1 de enero del año 2015.
c) Las modificaciones contenidas en los números 3); 10), letra b); 13); 16), letra b); 18); 19); 22), letra b); 27), sólo en lo referido al nuevo artículo 41 G, y 48) letras a), b) y c), regirán a partir del 1 de enero del año 2016.