La presente ley tiene por objeto incrementar la recaudación tributaria para generar ingresos permanentes para solventar gastos permanentes, con el propósito de resolver las brechas de desigualdad. El más importante de los cambios que persigue financiar con la mayor recaudación es el dirigido a avanzar hacia una educación más equitativa y de calidad en todos sus niveles. No solo para lograr una mayor inclusión social, sino también para que numerosos profesionales y técnicos con grados crecientes de calificación den el impulso que necesita nuestra economía. El mensaje expresa que quienes tienen más, aportarán más, de forma que la sola estructura tributaria contribuirá a la disminución de la brecha entre ricos y pobres en nuestro país. Además, se quiere Introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivos al ahorro e inversión.


    Artículo cuarto.- La modificación de la tasa del impuesto de primera categoría, establecida en el número 10), letra a), del artículo 1°, entrará en vigencia a partir del año comercial 2017, conforme a la siguiente gradualidad, para las rentas que se perciban o devenguen durante los años comerciales que se señalan a continuación:

    a) Año 2014: 21%

    b) Año 2015: 22,5%

    c) Año 2016: 24%

    Tratándose de contribuyentes sujetos a las disposiciones de la letra B) del artículo 14 de la ley sobre Impuesto a la Renta, según su texto vigente a contar del 1 de enero de 2017, la tasa de 27% incorporada al artículo 20 de dicha ley, por el número 10), letra a), del artículo 1°, entrará en vigencia a partir del año comercial 2018. Durante el año comercial 2017, estos contribuyentes aplicarán una tasa de 25,5%.