Artículo cuarto.- La modificación de la tasa del impuesto de primera categoría, establecida en el número 10), letra a), del artículo 1°, entrará en vigencia a partir del año comercial 2017, conforme a la siguiente gradualidad, para las rentas que se perciban o devenguen durante los años comerciales que se señalan a continuación:
a) Año 2014: 21%
b) Año 2015: 22,5%
c) Año 2016: 24%
Tratándose de contribuyentes sujetos a las disposiciones de la letra B) del artículo 14 de la ley sobre Impuesto a la Renta, según su texto vigente a contar del 1 de enero de 2017, la tasa de 27% incorporada al artículo 20 de dicha ley, por el número 10), letra a), del artículo 1°, entrará en vigencia a partir del año comercial 2018. Durante el año comercial 2017, estos contribuyentes aplicarán una tasa de 25,5%.