Artículo décimo.- El impuesto establecido en el artículo 3° de la presente ley entrará en vigencia treinta días después de la publicación del reglamento que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que contenga las disposiciones necesarias para la aplicación de dicha norma. Asimismo, el referido Ministerio deberá, durante los primeros doce meses de vigencia del impuesto referido, asignar valores de rendimiento urbano específico y de emisiones de óxidos de nitrógeno, cuando no se disponga de la información para modelos o grupos de modelos específicos, de acuerdo a las siguientes fuentes de información: a) certificaciones de otros países donde se aplica la norma europea para determinar el rendimiento, b) información técnica de organismos independientes o gubernamentales de otros países, o c) cálculos técnicos propios de la Subsecretaría de Transportes en base al tamaño, peso, cilindrada u otras especificaciones técnicas del modelo en cuestión.
No obstante lo señalado en el inciso anterior, durante los períodos que se indican a continuación, la fórmula aplicable será la siguiente:
1.- A contar de la vigencia establecida en el inciso anterior y hasta el 31 de diciembre de 2015:
Impuesto en UTM = [(35 /rendimiento urbano (km/lt)) + (60 x g/km de NOx)] x (Precio de venta x 0,00000006)
2.- Durante el año calendario 2016:
Impuesto en UTM = [(35 /rendimiento urbano (km/lt)) + (90 x g/km de NOx)] x (Precio de venta x 0,00000006).