Artículo undécimo.- Las disposiciones contenidas en el artículo 4° regirán a partir del primer día del mes siguiente al de publicación de la ley.
Dentro del plazo de ciento veinte días contados desde la publicación de la ley, deberá dictarse el reglamento a que se refiere el artículo 13 bis del decreto ley Nº 828, que establece normas para el cultivo, elaboración, comercialización e impuestos que afectan al tabaco. Una vez publicado el referido reglamento, el Servicio de Impuestos Internos dictará la resolución a que se refiere el inciso primero del citado artículo, dentro del plazo de treinta días, para determinar la incorporación de algún elemento distintivo de los establecidos en la señalada norma legal para las especies a que se refiere el artículo 4° del citado decreto ley.".