La presente ley tiene por objeto incrementar la recaudación tributaria para generar ingresos permanentes para solventar gastos permanentes, con el propósito de resolver las brechas de desigualdad. El más importante de los cambios que persigue financiar con la mayor recaudación es el dirigido a avanzar hacia una educación más equitativa y de calidad en todos sus niveles. No solo para lograr una mayor inclusión social, sino también para que numerosos profesionales y técnicos con grados crecientes de calificación den el impulso que necesita nuestra economía. El mensaje expresa que quienes tienen más, aportarán más, de forma que la sola estructura tributaria contribuirá a la disminución de la brecha entre ricos y pobres en nuestro país. Además, se quiere Introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivos al ahorro e inversión.

    Artículo undécimo.- Las disposiciones contenidas en el artículo 4° regirán a partir del primer día del mes siguiente al de publicación de la ley.

    Dentro del plazo de ciento veinte días contados desde la publicación de la ley, deberá dictarse el reglamento a que se refiere el artículo 13 bis del decreto ley Nº 828, que establece normas para el cultivo, elaboración, comercialización e impuestos que afectan al tabaco. Una vez publicado el referido reglamento, el Servicio de Impuestos Internos dictará la resolución a que se refiere el inciso primero del citado artículo, dentro del plazo de treinta días, para determinar la incorporación de algún elemento distintivo de los establecidos en la señalada norma legal para las especies a que se refiere el artículo 4° del citado decreto ley.".