La presente ley tiene por objeto incrementar la recaudación tributaria para generar ingresos permanentes para solventar gastos permanentes, con el propósito de resolver las brechas de desigualdad. El más importante de los cambios que persigue financiar con la mayor recaudación es el dirigido a avanzar hacia una educación más equitativa y de calidad en todos sus niveles. No solo para lograr una mayor inclusión social, sino también para que numerosos profesionales y técnicos con grados crecientes de calificación den el impulso que necesita nuestra economía. El mensaje expresa que quienes tienen más, aportarán más, de forma que la sola estructura tributaria contribuirá a la disminución de la brecha entre ricos y pobres en nuestro país. Además, se quiere Introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivos al ahorro e inversión.

    Artículo decimotercero.- Lo dispuesto en los artículos 6° y 7° entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2016.

    Para la aplicación de la exención del artículo 24, número 17, del decreto ley N° 3.475, de 1980, respecto de las operaciones de crédito de dinero efectuadas a contar de la vigencia del artículo 6° de la presente ley, destinadas a pagar préstamos anteriores a esa fecha, se considerará como tasa máxima el 0,4%.

    Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° bis del mismo decreto ley, la tasa máxima de impuesto a que se refiere el número 2) de dicho artículo, será la vigente a la fecha de inicio de la colocación de la primera emisión acogida a la línea.