La presente ley tiene por objeto incrementar la recaudación tributaria para generar ingresos permanentes para solventar gastos permanentes, con el propósito de resolver las brechas de desigualdad. El más importante de los cambios que persigue financiar con la mayor recaudación es el dirigido a avanzar hacia una educación más equitativa y de calidad en todos sus niveles. No solo para lograr una mayor inclusión social, sino también para que numerosos profesionales y técnicos con grados crecientes de calificación den el impulso que necesita nuestra economía. El mensaje expresa que quienes tienen más, aportarán más, de forma que la sola estructura tributaria contribuirá a la disminución de la brecha entre ricos y pobres en nuestro país. Además, se quiere Introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivos al ahorro e inversión.

    Artículo vigesimotercero.- A más tardar el 31 de enero de 2015, se enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley que cree una nueva institucionalidad en materia de inversión extranjera.

    Si llegado el plazo a que se refiere el artículo 9° de la presente ley, no ha entrado en vigencia la ley a que se refiere el inciso anterior, el referido plazo se entenderá prorrogado, para todos los efectos legales, por el solo ministerio de la ley, hasta la fecha en que se cumpla la precitada condición.