Artículo vigesimotercero.- A más tardar el 31 de enero de 2015, se enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley que cree una nueva institucionalidad en materia de inversión extranjera.
Si llegado el plazo a que se refiere el artículo 9° de la presente ley, no ha entrado en vigencia la ley a que se refiere el inciso anterior, el referido plazo se entenderá prorrogado, para todos los efectos legales, por el solo ministerio de la ley, hasta la fecha en que se cumpla la precitada condición.