Art. 5.° Los rejistros deben llevarse en libro o cuaderno en folio, destinando la llana de la derecha para anotar en diversas columnas el número de órden, el nombre i apellido, el estado, la residencia o domicilio, el lugar de nacimiento i la profesion u ocupacion que le da derecho a la inscripcion.
    La llana de la izquierda se destinará para anotar la esclusion cuando en la rectificacion periódica que debe hacerse del registro, aparezca que el inscrito ha perdido su derecho de ciudadano activo o está suspenso de él o ha dejado de tener la propiedad, renta, profesion u ocupacion que la lei exije para que sea calificado.