Art. 8.° Serán inscritos en el rejistro los chilenos naturales o legales que reúnan los siguientes requisitos:
1.° Haber cumplido veinticinco años de edad si son solteros i veintiuno si son casados;
2.° Saber leer i escribir;
3.° Ser propietario de un inmueble o tener un capital invertido en alguna especie de jiro o de industria de la importancia que la lei requiere, o ejercer una industria o arte, o gozar de un empleo, renta o usufructo cuyos emolumentos guarden proporcion con el inmueble o capital en jiro de que acaba de hablarse.
Respecto de los soldados i clases del Ejército permanente i de los cuerpos organizados de policía, no se computará la renta que gozan por sus empleos para los efectos de este artículo.