Art. 13. No serán inscritos en dicho rejistro aunque reúnan las condiciones indicadas en el artículo 8.°
1.° Los que por imposibilidad moral o física no gocen del libre uso de su razon;
2.° Los que se hallaren en la condicion de sirvientes domésticos;
3.° Los deudores al Fisco, constituidos en mora. Se entenderá que la mora existe cuando, vencido el plazo, haya sido reconvenido el deudor judicial;
4.° Los procesados condenados por delitos que merezcan pena aflictiva infamante;
5.° Los que hubieren sido condenados a pena aflictiva o infamante i no hubieren obtenido rehabilitacion;
6.° Los que hubieren, hecho quiebra fraudulenta i no hubieren sido rehabilitados;
7.° Los que hubieren aceptado empleos, distinciones o pensiones de Gobiernos extranjeros sin permiso especial del Congreso, que hubieren residido mas de diez años en países extranjeros sin permiso del Presidente i no hubieren obtenido rehabilitacion del Senado.