Art. 20. Ocho dias ántes a lo menos de aquel en que deban proceder a la inscripcion, el Gobernador reunirá la Municipalidad para que proceda al nombramiento de los individuos que deben formar las juntas calificadoras de cada parroquia. La citacion para esta reunion deberá hacerse por escrito designando el lugar, la hora i dia de la reunion, i el objeto con que los cita.