Art. 25. En el dia designado para dar principio a las calificaciones, a las 10 de la mañana se instalarán en toda la República las mesas calificadoras, situándose cada una de ellas en la plaza o plazuela de su parroquia o vice-parroquia respectiva u otro lugar público posible.
    Precederán ante todo a nombrar de entre sus miembros un secretario  i un depositario del rejistro, i en seguida comunicarán al Gobernador departamental la noticia de su instalacion i de los incidentes en ella ocurridos.