Art. 31. Se tendrá por justificativo bastante de ser propietarios de inmuebles i por consiguiente para ser inscritos como propietarios:
1.° El hallarse en la lista de los dueños de fundos del departamento o territorio municipal que pagan contribuciones directa por fundos rústicos, siempre que la cantidad que pagaren corresponda a un inmueble del valor exijido por la lei para ser ciudadano activo. Si la contribucion estuviese calculada por la renta, se estimará el valor del fundo computando aquella en un cinco por ciento del capital que el fundo represente;
2.° Figurar en la lista de los que pagan contribucion fiscal o municipal por fundos urbanos, siempre que la cantidad que paguen corresponda al valor del inmueble cuyo valor exije corresponda la lei para ser ciudadano activo.
Cuando la contribucion se hubiere establecido segun la renta, el valor del inmueble o capital será calculado considerando la renta en un cinco por ciento del capital que representa el inmueble;
3.° Presentar un título de propiedad de un fundo raíz cuyo valor calculado iguale al que exije la lei, sea que el fundo corresponda esclusivamente al que pretende ser calificado, sea que tenga en él una parte equivalente a la cuota referida.