Art. 46. Durante los treinta dias que señala el artículo anterior, deberán presentarse las reclamaciones al primer alcalde, tanto de los individuos que creyéndose con los requisitos legales hubiesen sido rechazados de la inscripcion por la junta municipal o parroquial, cuanto de los que pretendieren la esclusion de algun individuo que figura en el rejistro, por haber sido indebidamente inscrito.
Tiene derecho a reclamar la esclusion cualquier elector, i el deber de hacerlo el procurador municipal.