Art. 55. A todo individuo inscrito se le entregará el correspondiente boleto en el que se espresará el número que le ha cabido i las palabras: inscrito a fojas del rejistro, poniéndose el número de las fojas en letras.
    Se pondrá tambien en él la fecha i firma del presidente i secretario i demas miembros presentes de la junta calificadora.
    Cuando la inscripcion se hiciere por la junta rectificadora, bastará que firmen el presidente, dos de sus miembros i el secretario.