Art. 75. En toda eleccion directa se establecerá en cada parroquia una junta por cada seccion del rejistro. Si la última seccion no alcanzare a contener el número de cien ciudadanos inscritos, los que a ella pertenezcan votarán en la mesa correspondiente a la seccion inmediata. Estas juntas con el nombre de mesas receptoras deben recibir los votos que emitan los sufragantes. Las mesas se situarán en lugares públicos i accesibles que disten entre sí por lo menos medio quilómetro.