Art. 92. Al dia siguiente de haberse recibido las actas, rejistros i listas de que habla el artículo anterior de todas las mesas receptoras del departamento, la Municipalidad en sesion pública, a las nueve de la mañana i a presencia de un Comisionado con voz i voto por cada mesa, procederá a hacer el escrutinio jeneral. La falta de cualquiera de los Comisionados por las mesas receptoras no impide el que se haga el escrutinio.