Art. 95. El secretario de la Municipalidad estenderá en seguida un acta del resultado de la votacion, que firmada por la junta escrutadora deberá archivarse.
    Se avisará el nombramiento a los electos por medio de una copia del acta suscrita por el presidente i secretario. Otra copia se remitirá al Intendente para que comunique al Presidente de la República la eleccion de Diputados i cabildos, i se pasará otra al colejio electoral para que al tiempo de instalarse tenga conocimiento de los miembros que han sido electos por cada departamento.