Art. 106. Al presidente de las mesas calificadoras, receptoras i al de los colejios electorales, compete conservar el órden i libertad de las elecciones, i al efecto correrá bajo su gobierno todo lo que ocurra en la sala, plaza o circuito en que estén funcionando aquellos cuerpos.
El presidente deberá tambien dictar las medidas que la mayoría de los vocales acuerde para asegurar el orden i la libertad de las elecciones.