Art. 128. La autoridad llamada a conocer de los reclamos de nulidad, apreciará los hechos como jurado i segun la influencia que a su juicio ellos hayan tenido en el resultad de la eleccion, sea por impedir la libre manifestacion de la voluntad de los ciudadanos o adultere o hacer incierta esta manifestacion, i declarará válida o nula la eleccion.
Los hechos o defectos o irregularidades que no influyan en el resultado jeneral de la eleccion, sea que hayan ocurrido durante la votacion o durante los actos que se ejecutan hasta proclamar los electos, no dan mérito para declamar nulidad.