Garantías individuales.- Se suspende por un año, en ciertos juicios criminales la aplicacion de la de lei  3 de diciembre de 1891.

    Lei promulgada, con fecha 30 de junio de 1892, en el número 4,260 del DIARIO OFICIAL

    Santiago, 27 de junio de 1892.-Por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado el siguiente proyecto de lei:

    Artículo único. Suspéndese por el término de un año la aplicacion de la lei de 3 de diciembre de 1891, en los juicios criminales a que se refiere el artículo 1.° de la lei de 3 de Agosto de 1876.
    Este lei empezará a rejir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.-  Jorje Montt.- R. Barros Luco.