AUTO ACORDADO DE LA CORTE DE APELACIONES DE ARICA SOBRE DISTRIBUCIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES CONTEMPLADOS EN LA LEY Nº 20.720
     
    Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3º de la ley Nº 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo, cuya vigencia se encuentra diferida para el 10 de octubre de 2014 y las instrucciones impartidas por la Excma. Corte Suprema al respecto, esta Corte de Apelaciones de Arica debe determinar la forma en que se distribuirán las causas concursales contempladas en la misma entre los juzgados de letras asiento de Corte de la jurisdicción.

    Segundo: Que de acuerdo con lo previsto en el citado texto legal, al determinar la forma de distribución de asuntos concursales entre los juzgados de letras de la jurisdicción que ostentan la calidad de asiento de Corte, debe considerarse especialmente la radicación preferente de éstos en los tribunales que cuenten con capacitación en derecho concursal, en especial, sobre las disposiciones de la ley Nº 20.720 y de las leyes especiales que rijan estas materias.

    Tercero: Que los Jueces Civiles de la jurisdicción concluirán su proceso de capacitación en esta materia antes del inicio de la vigencia de la ley Nº 20.720, encontrándose pendiente únicamente la capacitación de la señora secretaria del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad.

    Cuarto: Que en razón de lo anterior, se determina que la competencia para conocer de los asuntos concursales quedará radicada en los tres Juzgados de Letras de la jurisdicción, los que se incorporarán a un sistema de distribución automatizado, aleatorio y equitativo de distribución de estos asuntos.

    Quinto: Que el presente auto acordado comenzará a regir a las 00:00 horas del día en que entre en vigencia la ley Nº 20.720.

    Comuníquese a la Excma. Corte Suprema, a las Cortes de Apelaciones del país y al Ministerio de Justicia.

    Marcelo Urzúa Pacheco, Presidente.- Paulina Zuñiga Lira, Secretaria.