Segundo: Que de acuerdo con lo previsto en el citado texto legal, al determinar la forma de distribución de asuntos concursales entre los juzgados de letras de la jurisdicción que ostentan la calidad de asiento de Corte, debe considerarse especialmente la radicación preferente de éstos en los tribunales que cuenten con capacitación en derecho concursal, en especial, sobre las disposiciones de la ley Nº 20.720 y de las leyes especiales que rijan estas materias.