MODIFICA RESOLUCIONES Nos 262 Y 8.761 EXENTAS, DE 2013, QUE LLAMAN AL INGRESO DE ANTECEDENTES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE CONDOMINIOS SOCIALES: SEGUNDA OPORTUNIDAD, REGULADO POR RESOLUCIÓN Nº 7.663 EXENTA, DE 2012, A LAS UNIDADES MÍNIMAS DE POSTULACIÓN DE LOS CONJUNTOS HABITACIONALES BRISAS DEL MAR Y NUEVO HORIZONTE II, DE LA COMUNA DE VIÑA DEL MAR, REGIÓN DE VALPARAÍSO; VICUÑA MACKENNA, DE LA COMUNA DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS; PARINACOTA, DE LA COMUNA DE QUILICURA Y CERRO MORADO Y FRANCISCO COLOANE, DE LA COMUNA DE PUENTE ALTO, REGIÓN METROPOLITANA; FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN Y LAS RESOLUCIONES Nos 2.885, DE 2013 y 1.309, DE 2014, QUE OTORGAN RECURSOS PARA LA ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA CONFORME AL ARTÍCULO 17 INCISO QUINTO DEL DECRETO N°49, DE 2011, A PERSONAS DEL PROGRAMA DE "RECUPERACIÓN DE CONDOMINIOS SOCIALES, SEGUNDA OPORTUNIDAD" QUE INDICA, EN LAS REGIONES DE VALPARAÍSO, L. B. O'HIGGINS Y METROPOLITANA
Santiago, 22 de septiembre de 2014.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 5.870 exenta.- Visto:
a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, que regula el Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
b) La resolución exenta Nº 7.663 (V. y U.), de fecha 14 de septiembre de 2012, que aprueba el Programa de Recuperación de Condominios Sociales: Segunda Oportunidad;
c) Las resoluciones exentas Nº 262 (V. y U.), de 2013 y 8.761 (V. y U.), de 2013 que llaman al ingreso de antecedentes para acogerse a los beneficios del Programa de Recuperación de Condominios Sociales: Segunda Oportunidad, regulado por resolución exenta Nº 7.663 (V. y U.), de 2012, a las unidades mínimas de postulación de los conjuntos habitacionales Brisas del Mar y Nuevo Horizonte II, de la comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso; Vicuña Mackenna, de la comuna del Libertador Bernardo O'Higgins; Parinacota, de la comuna de Quilicura y Cerro Morado y Francisco Coloane, de la comuna de Puente Alto, Región Metropolitana; fija condiciones para su aplicación;
d) Las resoluciones exentas Nº 2.885 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones y 1.309 (V. y U.), de 2014, y sus modificaciones, que otorgan recursos para la asignación de subsidios habitacionales del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda conforme al artículo 17 inciso quinto del DS Nº49 (V. y U.), de 2011, a personas del programa de "Recuperación de Condominios Sociales, Segunda Oportunidad" que indica, en las regiones de Valparaíso, L. B. O'Higgins y Metropolitana;
e) Circular Nº 8 de fecha 12 de febrero de 2013, del Jefe de División de Política Habitacional;
f) Circular Nº 34 de fecha 12 de agosto de 2013, del Jefe de División de Política Habitacional;
g) Circular Nº 6 de fecha 18 de febrero de 2014, del Jefe de División de Política Habitacional;
h) Oficio Nº 9955, de fecha 27 de agosto de 2014, del Director (P y T) del Serviu de la Región Metropolitana en el que solicita aclarar diversos temas de las resoluciones y circulares citadas en las letras precedentes y modificar determinados criterios aumentando los recursos asignados, y
Considerando: Que en las resoluciones identificadas en el Visto c) y d) de la presente resolución, resulta necesario aclarar algunos criterios necesarios y procesos relativos a la postulación al programa piloto de Condominios Sociales: Segunda Oportunidad y que los criterios relativos a los recursos asignados serán abordados en otra resolución, dicto la siguiente,
Resolución:
1) Modifícase la resolución exenta Nº262 (V. y U.), de 2013, insertando el siguiente Resuelvo 13:
"13. Autorízase a la Seremi de Vivienda y Urbanismo respectiva, para establecer todas las normas necesarias para la aplicación del Programa de Recuperación de Condominios Sociales: Segunda Oportunidad, a solicitud fundada del Serviu, informándose a la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Esta facultad no regirá en el caso que la materia se refiera o tenga como consecuencia una modificación de los montos de los recursos asignados por la presente resolución.".
2) Modificase la resolución exenta Nº 8.761 (V. y U.) de 2013, en el sentido de insertar el siguiente Resuelvo 14:
"14. Autorízase a la Seremi de Vivienda y Urbanismo respectiva, para establecer todas las normas necesarias para la aplicación del Programa de Recuperación de Condominios Sociales: Segunda Oportunidad, a solicitud fundada del Serviu, informándose a la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Esta facultad no regirá en el caso que la materia se refiera o tenga como consecuencia una modificación de los montos de los recursos asignados por la presente resolución.".
3) Modifícanse las resoluciones Nº 2.885 (V. y U.), de 2013 y 1.309 (V. y U.), de 2014 en el sentido de insertar en los Resuelvos 6 y 8 respectivamente, posterior a la letra c) lo siguiente:
"d) Del requisito establecido en la letra b) del Artículo 14, que dice relación con la presentación del certificado de permanencia definitiva, para los postulantes de nacionalidad extranjera.
e) Del requisito establecido en la letra c) del Artículo 14, que dice relación con la necesidad de cumplir con ahorro mínimo.
f) Del requisito establecido en el número 2 de la letra h) del Artículo 14, relativo a requisitos y condiciones de Declaración de Núcleo.
g) Del requisito establecido en la letra l) del Artículo 14, que dice relación con la declaración del monto total de ingresos de núcleo familiar.
h) De los impedimentos para postular establecidos en las letras c) y d) del Artículo 15, relativo a los miembros del núcleo familiar declarado que no correspondan al propietario, asignatario, su cónyuge o conviviente.
i) De los impedimentos para postular establecidos en la letra g) del Artículo 15, relativo a las personas naturales que no acreditan núcleo familiar.".
4) Establécese que las circulares dictadas respecto al Programa de Recuperación de Condominios Sociales: Segunda Oportunidad, son aplicables respecto a los llamados efectuados por las resoluciones exentas Nos 262 y 8.761 (V. y U.), de 2013.
5) Establécese que las resoluciones exentas Nº 262 (V. y U.), de 2013, Nº 2.885, (V. y U.), de 2013, Nº 8.761, (V. y U.), de 2013 y Nº 1.309 (V. y U.), de 2014, y sus modificaciones, se mantendrán vigentes en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.