1) Modifícase la resolución exenta Nº262 (V. y U.), de 2013, insertando el siguiente Resuelvo 13:

    "13. Autorízase a la Seremi de Vivienda y Urbanismo respectiva, para establecer todas las normas necesarias para la aplicación del Programa de Recuperación de Condominios Sociales: Segunda Oportunidad, a solicitud fundada del Serviu, informándose a la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Esta facultad no regirá en el caso que la materia se refiera o tenga como consecuencia una modificación de los montos de los recursos asignados por la presente resolución.".

    2) Modificase la resolución exenta Nº 8.761 (V. y U.) de 2013, en el sentido de insertar el siguiente Resuelvo 14:

    "14. Autorízase a la Seremi de Vivienda y Urbanismo respectiva, para establecer todas las normas necesarias para la aplicación del Programa de Recuperación de Condominios Sociales: Segunda Oportunidad, a solicitud fundada del Serviu, informándose a la División de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Esta facultad no regirá en el caso que la materia se refiera o tenga como consecuencia una modificación de los montos de los recursos asignados por la presente resolución.".

    3) Modifícanse las resoluciones Nº 2.885 (V. y U.), de 2013 y 1.309 (V. y U.), de 2014 en el sentido de insertar en los Resuelvos 6 y 8 respectivamente, posterior a la letra c) lo siguiente:

    "d) Del requisito establecido en la letra b) del Artículo 14, que dice relación con la presentación del certificado de permanencia definitiva, para los postulantes de nacionalidad extranjera.
    e) Del requisito establecido en la letra c) del Artículo 14, que dice relación con la necesidad de cumplir con ahorro mínimo.
    f) Del requisito establecido en el número 2 de la letra h) del Artículo 14, relativo a requisitos y condiciones de Declaración de Núcleo.
    g) Del requisito establecido en la letra l) del Artículo 14, que dice relación con la declaración del monto total de ingresos de núcleo familiar.
    h) De los impedimentos para postular establecidos en las letras c) y d) del Artículo 15, relativo a los miembros del núcleo familiar declarado que no correspondan al propietario, asignatario, su cónyuge o conviviente.
    i) De los impedimentos para postular establecidos en la letra g) del Artículo 15, relativo a las personas naturales que no acreditan núcleo familiar.".

    4) Establécese que las circulares dictadas respecto al Programa de Recuperación de Condominios Sociales: Segunda Oportunidad, son aplicables respecto a los llamados efectuados por las resoluciones exentas Nos 262 y 8.761 (V. y U.), de 2013.

    5) Establécese que las resoluciones exentas Nº 262 (V. y U.), de 2013, Nº 2.885, (V. y U.), de 2013, Nº 8.761, (V. y U.), de 2013 y Nº 1.309 (V. y U.), de 2014, y sus modificaciones, se mantendrán vigentes en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.