MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE ANCUD
     
    Santiago, 29 de julio de 2014.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 538 exento.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría;
b)  La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
c)  La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d)  El decreto supremo Nº 126 de 1997, modificado por el decreto supremo Nº 23 de 2011, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e)  El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f)  La resolución exenta Nº 479 de 1999 y sus modificaciones, de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y
     
    Considerando:
     
a)  La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 68.703 de 17.08.2012, complementada por ingresos Subtel Nº 101.402 de 31.12.2012; Nº 15.625 de 23.01.2013 y Nº 80.870 de 14.10.2013;
b)  La solicitud de autorización provisoria de la modificación de la concesión indicada en la letra precedente, ingreso Subtel Nº 57.778 de 26.07.2013, por cuyo intermedio la interesada expuso los fundamentos de su petición, en torno a la gravedad y urgencia que justifican acceder a ella; y
c)  Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.
     
    Decreto:
     
    1. Modifícase, la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Ancud, X Región, señal distintiva XQD-585, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es sociedad Altronix Comunicaciones Limitada, RUT Nº 76.181.320-K, con domicilio en Avda. Chesterton Nº 7168, Dpto. 123, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en los términos que a continuación se indican.
    2. Apruébase el proyecto técnico contenido en la solicitud de modificación presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación el estudio, la planta transmisora, cambiar características técnicas del sistema radiante e incorporar estudio alternativo y radioenlace estudio alternativo-planta, en los términos que a continuación se señalan:
     
Estudio Principal y Planta Transmisora.

- Dirección                    : Cerro Hueihuén s/n, Ancud, X Región.
- Coordenadas Geográficas      : 41º 51' 54" Latitud Sur; 73º 48' 30" Longitud Oeste.
     
Estudio Alternativo:

- Dirección                    : Eleuterio Ramírez Nº 265, Ancud, X Región.
- Coordenadas Geográficas      : 41º 52' 09" Latitud Sur; 73º 49' 38" Longitud Oeste.
     
Características Técnicas del Sistema Radiante que Cambia:

- Polarización                : Vertical.
- Tipo de antena              : Dipolo, con tilt eléctrico de 21º bajo la horizontal.
- Ganancia antena              : 5,31 dBd. de ganancia máxima sin tilt y -3,79 dBd en el plano
                                horizontal.
- Altura centro de radiación  : 28 metros.
- Pérdidas (cables, conectores): 2,0 dB.
- Pérdidas (divisor potencia)  : 0,1 dB.
- Acimut                      : 0º.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:
     
    .
     
Radioenlace Estudio Alternativo-Planta:

- Frecuencia                  : 322,9 MHz.
- Potencia                    : 10 Watts.
- Tipo de emisión              : 180KF8EHF.
- Tipo de antena              : Yagi 5 elementos, abertura lóbulo principal de 52º, con 10 dBd.
                                de ganancia máxima y polarización horizontal.
- Coordenadas Transmisor      : 41º 52' 09" Latitud Sur; 73º 49' 38" Longitud Oeste.
- Coordenadas Receptor        : 41º 51' 54" Latitud Sur; 73º 48' 30" Longitud Oeste.
- Todas las coordenadas en Datum WGS 84.

    4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
    5. Los plazos serán los que se indican a continuación:

    - Inicio de obras  : 1 día.
    - Término de obras  : 5 días.
    - Inicio de servicio: 35 días.

    Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.

    6. La resolución exenta que autorizó provisoriamente la modificación de la concesión, dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en virtud de lo expuesto por la interesada en su solicitud indicada en la letra b) de los Considerandos, se extinguirá al momento de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
    En todo caso, la concesionaria podrá prestar inmediatamente los servicios propios de su modificación de concesión, sólo si a la referida fecha de publicación, la Subsecretaría hubiere recibido conforme las instalaciones y obras correspondientes.
    7. La concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
    8. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
    9. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden de la Presidenta de la República, Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Enoc Araya Castillo, Jefe División Concesiones.