Artículo 6°- En caso de que el concesionario abandone el sitio antes de obtener el título definitivo de la propiedad, o no dé cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 3° dentro del plazo en él señalado, el Gobernador; de isla de Pascua, previo informe de la Oficina Departamental, podrá declarar caducada la concesión, volviendo el sitio a poder del Estado.
    Declarada la caducidad del título provisorio, la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales por intermedio de su Oficina Departamental, procederá a tasar las mejoras. En este caso, estas quedarán a beneficio fiscal, salvo que se presentare otro postulante quien, para obtener el título provisorio, deberá consignar en boleta a la orden de la Oficina Departamental de Tierras y Bienes Nacionales de la Isla, dicho valor en el Banco del Estado de Chile, para responder ante el primer beneficiario, del pago de las referidas mejoras.