Artículo 10°- Para la determinación y ubicación de los sitios se confeccionarán planos de loteos por manzanas o sectores por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, previo informe del Ministerio de Obras Públicas. En el caso que no se evacúe el informe en el plazo de ciento veinte días, se tendrá por emitido para todos los efectos legales.
    Estos planos deberán ser aprobados por la Municipalidad de la Isla de Pascua y por el Presidente do la República, quien lo hará mediante un decreto expedido por el Ministerio de Tierras y Colonización,
    A requerimiento de la Oficina Departamental de Tierras y Bienes Nacionales, los planos de loteo se protocolizarán en la Notaría del departamento.