Artículo 28º.- El grado de cumplimiento global de las metas acordadas en el convenio de desempeño se determinará en una resolución, la cual deberá dictarse en un plazo no superior a treinta días contado desde la fecha de entrega del informe de desempeño. Dicha resolución señalará el porcentaje final de cumplimiento del convenio de desempeño para el año en evaluación.
    Copia de la resolución a que se refiere este artículo, deberá ser remitida a la Dirección Nacional del Servicio Civil, para su conocimiento y registro, dentro de los 5 días siguientes de la total tramitación de dicha resolución.
    De igual forma, copia de la misma deberá remitirse a la unidad de personas y remuneraciones del Servicio respectivo, con el fin de proceder al cálculo de la remuneración del alto directivo público.