Artículo 89.- Las etiquetas que deberán llevar losDecreto 16, AGRICULTURA
Art. ÚNICO
D.O. 04.08.2017 envases de semilla corriente serán de color amarillo y de tamaño adecuado al envase.
Art. ÚNICO
D.O. 04.08.2017 envases de semilla corriente serán de color amarillo y de tamaño adecuado al envase.
En las etiquetas deberá consignarse la siguiente información:
a) El nombre y domicilio del envasador
b) La expresión Semilla Corriente
c) La especie (nombre común)
d) La variedad
e) El número del lote
f) El porcentaje de pureza y germinación
g) Mes y año en que la semilla fue envasada, y
h) El estado sanitario de la semilla.
La indicación de la letra h) será optativa, salvo que el Servicio Agrícola y Ganadero establezca su obligatoriedad para determinadas especies.
Cualquier mención que se haga respecto al estado fitosanitario será de exclusiva responsabilidad del envasador.
Tratándose de semillas de flores y hortalizas, en la etiqueta deberán consignarse, a lo menos, lo especificado en las letras b), f) y g), pudiéndose colocar el resto de la información en el envase.
En el caso de mezclas de semillas forrajeras o de semillas para prados, deberá especificarse tal condición en la etiqueta. Además, en la misma etiqueta o en el envase, se indicará el nombre y porcentaje de cada una de las especies y variedades que componen la mezcla.
Para tubérculos y bulbos el Servicio Agrícola y Ganadero podrá disponer otras exigencias.