EJECUTA ACUERDO QUE INDICA Y APRUEBA REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE APOYO A LA REACTIVACIÓN - PAR
Santiago, 24 de septiembre de 2014.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm.- 1.398 exenta.- Visto:
1. El Acuerdo de Consejo Nº 2.770, de 2013, que modifica el Acuerdo de Consejo Nº 2.681, de 2011, puesto en ejecución por la resolución (A) Nº 28, de 2013, del Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, que faculta al Comité de Asignación de Fondos-CAF para aprobar la creación de los instrumentos de financiamiento, programas, concursos; establecer sus objetivos generales, montos y porcentajes máximos de cofinanciamiento, plazos máximos de ejecución, definición de potenciales beneficiarios y criterios de evaluación, así como la modificación de alguno de estos elementos, previa propuesta del Gerente respectivo, a quien le corresponderá dictar el acto administrativo aprobatorio del texto definitivo del correspondiente Reglamento o Bases.
2. El Acuerdo de Consejo Nº 2.769, de 2013, que modifica el Acuerdo de Consejo Nº 2.682, de 2011, que regula el Sistema de Fomento a la Calidad y a la Productividad, puesto en ejecución por resolución (A) Nº 30, de 2013, de CORFO, que aprueba el texto refundido que regulará el mencionado Sistema.
3. El Acuerdo adoptado en Sesión Nº 10/2014, de 1 de septiembre de 2014, de Comité de Asignación de Fondos - CAF, en el que se acordó aprobar la creación del instrumento "Programa de Apoyo a la Reactivación - PAR".
4. Que, las asignaciones para estos proyectos son inferiores a 5.000 Unidades Tributarias Mensuales.
5. Las facultades que me otorga el Acuerdo citado en el Visto Nº 1, el Reglamento General de la Corporación, aprobado por decreto Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía, y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Resuelvo:
1º Ejecútase el Acuerdo adoptado en Sesión Nº 10/2014, de 1 de septiembre de 2014, del Comité de Asignación de Fondos - CAF, en el que se acordó aprobar la creación del instrumento "Programa de Apoyo a la Reactivación - PAR".
2º Apruébase el Reglamento del "Programa de Apoyo a la Reactivación", en adelante también denominado "PAR", cuyo texto es del siguiente tenor.
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE APOYO A LA REACTIVACIÓN
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES.
1.1 Objeto.
El objeto general de este Programa es mejorar el potencial productivo y fortalecer la gestión de las empresas y/o emprendedores de una localidad a través del desarrollo de competencias y capacidades y del cofinanciamiento de la inversión, que les permitan acceder a nuevas oportunidades de negocios y/o mantener los existentes.
Para el cumplimiento del objeto antes señalado, se podrán diseñar e implementar Planes de Trabajo con orientación a potenciar las oportunidades de negocio, que podrán incluir capacitaciones, planes de negocio, consultorías, asistencia técnica y proyectos de inversión.
Para los efectos de este instrumento, un Proyecto PAR es el conjunto de proyectos individuales, que reúnan entre 5 y 15 empresas y/o emprendedores que pertenezcan a una localidad o sector económico determinado. Este número será exigido al momento de la postulación del Proyecto PAR y aprobación del mismo, por el órgano colegiado competente.
Los objetivos específicos son los siguientes:
. Desarrollar acciones que permitan fortalecer las capacidades
productivas y comerciales.
. Contribuir con el cofinanciamiento a la inversión necesaria para
potenciar y desarrollar el negocio existente y/o acceder a nuevas
oportunidades de negocios.
1.2 Plazo.
Un Proyecto contempla un conjunto de actividades de asistencia técnica, capacitación, consultoría y un proyecto de inversión para cada empresa o emprendedor conforme el Plan de Trabajo aprobado para el Proyecto. Su plazo de ejecución no podrá ser superior a 10 meses.
Excepcionalmente, el Director Regional respectivo, a petición previa y escrita del Agente Operador Intermediario, podrá autorizar fundadamente ampliar hasta por dos meses el plazo de ejecución de este proyecto.
El Proyecto PAR se entenderá terminado cuando finalice el último de los proyectos individuales y se hayan cumplido todas las obligaciones establecidas.
1.3 Modelo de operación.
La administración de los Proyectos PAR se encuentra externalizada, a través de entidades públicas o privadas, denominadas Agentes Operadores Intermediarios. Ellos, en conformidad a este Reglamento, son los habilitados para postular y administrar estos proyectos, además, son los responsables de velar por el cumplimiento de las obligaciones técnicas y financieras del Proyecto.
Los requisitos para ser Agente Operador Intermediario, su incorporación, mantención, pagos, obligación y causales de pérdida de su calidad, se encuentran regulados en su Reglamento, disponible en el sitio Web de CORFO, www.corfo.cl.
Cuando circunstancias excepcionales así lo ameriten, el Comité de Asignación de Fondos - CAF, podrá resolver que uno o más de estos proyectos sean supervisados y administrados directamente por CORFO, determinando los procedimientos respectivos.
La aprobación de los Proyectos PAR, la asignación de recursos y su ejecución deberán ajustarse a las disposiciones del presente Reglamento y a las instrucciones que imparta la Gerencia de Desarrollo Competitivo de CORFO, en relación a los procedimientos.
2. BENEFICIARIOS.
Podrán postular como beneficiarios del Programa de Apoyo a la Reactivación:
1. Las Resolución 1369 EXENTA,
ECONOMÍA
N° II
D.O. 07.11.2017Empresas, sean personas naturales o personas jurídicas, con iniciación de actividades, que demuestren rentas líquidas imponibles o ventas netas anuales, en ambos casos, de entre UF 200 (doscientas Unidades de Fomento) y hasta UF 5.000.- (cinco mil Unidades de Fomento).
ECONOMÍA
N° II
D.O. 07.11.2017Empresas, sean personas naturales o personas jurídicas, con iniciación de actividades, que demuestren rentas líquidas imponibles o ventas netas anuales, en ambos casos, de entre UF 200 (doscientas Unidades de Fomento) y hasta UF 5.000.- (cinco mil Unidades de Fomento).
Podrán acceder a este Programa, además, aquellas empresas con un tiempo de operación inferior a un año, las que deberán presentar su proyección de rentas o ventas que permita establecer el cumplimiento de lo señalado en el párrafo precedente.
Para los efectos de este Programa, se entenderá por empresa a la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) que desarrolle(n) actividades lucrativas gravadas con el Impuesto a la Renta o al Valor Agregado, de conformidad con la información disponible en el sitio Web del Servicio de Impuestos Internos (SIl).
2. Los emprendedores que no habiendo efectuado inicio de actividades, deseen desarrollar una actividad empresarial y participar del Programa, en la medida que su proyección de ventas o rentas cumpla con los requisitos señalados en el punto anterior. En este caso, estos emprendedores no podrán superar en su conjunto el 30% del total de los participantes del Proyecto PAR. No obstante lo anterior, deberán efectuar el inicio de actividades antes de la ejecución de la Inversión asociada al desarrollo del proyecto aprobado.
Una empresa o emprendedor podrá beneficiarse de este Programa sólo en una oportunidad.
Las empresas o emprendedores deberán estar al día en el pago de sus cotizaciones de seguridad social y seguro de desempleo.
Además, tratándose de personas jurídicas, deberán encontrarse al día en el pago del impuesto a que se refieren los números 3, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta (Primera Categoría) y, tratándose de personas naturales, encontrarse al día en el pago del impuesto Global Complementario o del Impuesto Único a los trabajadores dependientes (Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre impuesto a la Renta) o que se encuentra exenta de ambos.
3. FINANCIAMIENTO Y/O COFINANCIAMIENTO.
El financiamiento y/o cofinanciamiento de CORFO a un Proyecto PAR no podrá exceder los siguientes montos:
Hasta $1.000.000.- (un millón de pesos) por cada empresa o emprendedor, para la implementación de las actividades de asistencia técnica, capacitación y consultoría.
Por cada empresa o emprendedor se podrá contemplar un Proyecto de Inversión cuyo cofinanciamiento de CORFO será de hasta el 50% del total, con un monto máximo de $2.400.000 (dos millones cuatrocientos mil pesos).
Para los efectos de este Reglamento, se entiende por proyecto de inversión las adquisiciones de activos que contribuyen al crecimiento o expansión de una empresa o emprendedor, con una vida útil mayor a un año, si ello correspondiere.
Adicionalmente, en el Proyecto de Inversión, se podrá incorporar el cofinanciamiento de capital de trabajo (insumos, recursos humanos), asociados directamente al proyecto de inversión con un tope de hasta un 20% de su costo total.
Los bienes comprendidos dentro del concepto de activos serán determinados por la Gerencia de Desarrollo Competitivo de CORFO.
Dos o más empresas o emprendedores de un Proyecto PAR podrán contemplar la adquisición conjunta de un activo, en cuyo caso, todos y sólo los emprendedores o empresas que participan en la inversión asociativa deberán constituir una nueva persona jurídica, la que deberá ser la adquirente del activo.
No se podrán cofinanciar a través de este instrumento impuestos recuperables.
Todo gasto deberá detallarse y guardar relación con el Plan de Trabajo y los resultados esperados.
4. COSTO DE ADMINISTRACIÓN.
Por la evaluación, supervisión y administración de un Proyecto PAR, CORFO pagará al Agente Operador Intermediario, hasta la suma de $600.000.- (seiscientos mil pesos) por empresa o emprendedor.
Para el caso en que una empresa o emprendedor decida no participar o abandonar un Proyecto PAR, la Dirección Regional de CORFO determinará fundadamente el precio a pagar, atendiendo primordialmente a las tareas efectivamente desarrolladas y a los gastos incurridos, solicitando los antecedentes que fundamentarán dicha decisión.
5. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y EVALUACIÓN.
5.1 Criterios de elegibilidad:
a. Elegibilidad de los beneficiarios: se analizará el cumplimiento de los requisitos reglamentarios en conformidad con lo señalado en el numeral 2.
b. Elegibilidad del Proyecto PAR: se analizará el cumplimiento de los requisitos reglamentarios respecto de los plazos, montos financiables y número de empresas o emprendedores que lo conforman.
5.2 Criterios de evaluación:
El proceso de evaluación se realizará de conformidad con los siguientes criterios, a los que se asignará una nota de 1 a 7, donde 1 es la más baja y 7 la más alta. La ponderación que cada criterio tendrá en la nota final, será la que se señala en los literales siguientes.
a) Fortaleza de las empresas o emprendedores participantes (30% de la nota final):
Se analizará las empresas o emprendedores, tomando en consideración su capacidad, experiencia, el negocio y la pertinencia de su participación.
b) Fortaleza del Proyecto PAR (40% de la nota final):
Se analizará la justificación del Proyecto PAR, en relación al territorio y actividades productivas, así como también, el potencial productivo, las nuevas oportunidades de negocio y/o la generación o retención de empleo.
c) Beneficios (30% de la nota final):
Se analizará los beneficios para las empresas o emprendedores que integran el Proyecto PAR, como también los beneficios indirectos de éste, en términos de su contribución a la competitividad de la industria seleccionada.
Los criterios de evaluación antes señalados serán aplicados de conformidad con la metodología que apruebe CORFO.
6. PROCEDIMIENTO PARA LA POSTULACIÓN, EVALUACIÓN, DECISIÓN Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS, FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN.
Este Programa opera mediante el mecanismo de ventanilla abierta y comprende los siguientes procesos.
6.1 Postulación.
Los Agentes Operadores Intermediarios, deberán completar el Formulario de Postulación del Proyecto PAR, individualizando a las empresas y emprendedores que lo componen, entregándolo a la Dirección Regional.
La Dirección Regional revisará que esté acompañado y en forma el anexo de elegibilidad del Proyecto PAR.
Sólo los Proyectos PAR elegibles se evaluarán.
Las postulaciones que omitan la entrega de uno o más de los antecedentes exigidos, se encuentren incompletas o presenten errores manifiestos que, a juicio de CORFO, impidan la continuación del proceso de Postulación, serán declaradas No Elegibles, circunstancia que será informada por escrito al Intermediario.
6.2 Evaluación.
Siendo elegible la postulación, la Dirección Regional, previa verificación de la disponibilidad de fondos, procederá a su evaluación, pudiendo disponer para este objeto de capacidades internas o externas.
La evaluación del Proyecto PAR se efectuará conforme los criterios definidos en el numeral 5.2 de este Reglamento.
CORFO podrá solicitar antecedentes adicionales, durante el proceso de postulación y de evaluación, siempre que con ello no se infrinja el principio de igualdad de los postulantes.
Producto de esta evaluación, la Dirección Regional elaborará una propuesta para ser sometida a conocimiento y decisión del Comité de Asignación Zonal de Fondos - CAZ.
6.3 Decisión y Asignación de Recursos.
En base a la presentación de los antecedentes de la postulación y la propuesta realizada por la Dirección Regional, el CAZ tendrá la facultad de aprobar por unanimidad el Proyecto PAR y asignar su financiamiento; aprobarlo con observaciones, enviarlo a reformulación o rechazarlo.
Si sólo se alcanzare el voto de la mayoría de los miembros del CAZ, será el CAF, quien deberá conocer y decidir sobre la aprobación del Proyecto PAR y la asignación de financiamiento y cofinanciamiento.
Para los efectos de la individualización de los beneficiarios del Proyecto PAR, en la ficha de presentación al CAZ o CAF, según corresponda, se dejará constancia de los beneficiarios, ficha que formará parte integrante de ésta para todos los efectos. CORFO podrá solicitar que el contenido de esta ficha sea incorporado en el sistema informático de que disponga para estos efectos.
6.4 Formalización.
El Director Regional dictará la resolución ejecutando el Acuerdo adoptado por el CAZ o CAF, según corresponda, disponiendo además la transferencia de los fondos al Agente Operador Intermediario.
6.5 Proceso de Ejecución.
Se considerará corno fecha de inicio aquella en que se notifique al Intermediario, de la resolución que ejecuta el acuerdo del CAZ o CAF, en su caso y dispuso transferir los recursos.
Los plazos de revisión del Informe Final no se contabilizarán para efectos de determinar el plazo de ejecución del proyecto.
Si durante la ejecución, una o más empresas o emprendedores manifestaren su voluntad de no continuar en el Proyecto PAR, dicha situación deberá ser comunicada por el Agente Operador Intermediario al Director Regional de CORFO, quien deberá pronunciarse fundadamente y por escrito respecto a la continuidad del proyecto.
La incorporación de una empresa o emprendedor al Proyecto PAR deberá ser comunicada por escrito y en forma previa por el Agente Operador Intermediario al Director Regional de CORFO, quien deberá pronunciarse fundadamente y por escrito al efecto.
El Director Regional podrá autorizar anticipos a los Intermediarios, por el total de los recursos asignados para la ejecución de los Proyectos. Los anticipos a los Intermediarios, sólo podrán transferirse previa entrega de una boleta de garantía bancaria pagadera a la vista o una póliza de seguro de ejecución inmediata o a primer requerimiento, por el total de los fondos anticipados.
Los intermediarios, deberán preparar oportuna y periódicamente los correspondientes informes y rendiciones de cuentas, conforme las instrucciones entregadas por CORFO y, sin perjuicio de las normas dictadas al respecto por la Contraloría General de la República.
Los Directores Regionales tendrán facultades para modificar los Proyectos PAR en todos aquellos aspectos que no sean sustanciales.
Para estos efectos, se estiman aspectos sustanciales el cambio de Intermediario y el aumento del monto o porcentaje de financiamiento o cofinanciamiento total asignado.
7. CASOS ESPECIALES.
El CAF, por la unanimidad de sus miembros asistentes y mediante acuerdo debidamente fundado, podrá modificar las normas referentes a las empresas o emprendedores, su financiamiento o cofinanciamiento, transferencias a los Intermediarios, y duración de sus Etapas, cuando algún sector económico, territorio o zona geográfica determinada así lo requiera.
8.- PAR - Resolución 193 EXENTA,
ECONOMÍA
N° 2
D.O. 10.02.2017EMERGENCIA:
ECONOMÍA
N° 2
D.O. 10.02.2017EMERGENCIA:
Decretado un estado de catástrofe o de emergencia, producto de una calamidad pública, se podrán aprobar Proyectos, en la zona afectada por ella, con las siguientes particularidades:
a.- En cuanto a los beneficiarios: Se amplía el rango de beneficiarios, comprendiendo, además de las ya señaladas, a todas aquellas personas naturales o personas jurídicas, con iniciación de actividades, que demuestren rentas líquidas imponibles o ventas netas anuales, en ambos casos, inferiores a UF 10.000 (diez mil unidades de fomento).
Podrán, también, ser beneficiarias de este tipo de subsidio, las Organizaciones de Usuarios reguladas en el Código de Aguas y las sucesiones hereditarias que, cumpliendo los requisitos de ventas o rentas señaladas precedentemente, hayan conferido poder notarial a uno de los herederos para representarlos ante Corfo.
No será aplicable para los beneficiarios la exigencia de no haber sido apoyado previamente con este instrumento, así como tampoco será contabilizado este apoyo a futuro.
b.- En cuanto al financiamiento y/o cofinanciamiento: Se amplía el cofinanciamiento para el proyecto de inversión para cada beneficiario, el que podrá ser de hasta un 80% del total, con un monto máximo de $5.000.000.- (cinco millones de pesos).
9. VIGENCIA.
Este Reglamento entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada la presente resolución.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y transcríbase.- Claudio Maggi Campos, Gerente de Desarrollo Competitivo.- María José Gatica López, Secretario General.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- María José Gatica López, Secretario General.